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¿Es posible crear en Uruguay un Ministerio de Justicia?

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Publicado el 04/07/2025 a las 20:00 por Lucas Velazquez

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¿Es posible crear en Uruguay un Ministerio de Justicia?

A diferencia de muchos países de Latinoamérica y Europa, Uruguay no tiene un Ministerio de Justicia como tal. Las actividades relacionadas con este tipo de organismos se distribuyen entre varias instituciones: el Ministerio de Educación y Cultura (MEC), el Ministerio del Interior, la Suprema Corte de Justicia y algunas otras entidades encargadas de distintos asuntos.

Sin embargo, en los últimos años, el debate sobre la conveniencia de crear un Ministerio de Justicia ha vuelto a estar sobre la mesa. Este artículo describe los medios posibles para su creación, sus ventajas y desventajas, y ofrece un análisis crítico desde el punto de vista de la ley uruguaya.


¿Para qué serviría un Ministerio de Justicia?

Un Ministerio de Justicia en Uruguay podría centralizar funciones dispersas entre diferentes organismos del Estado, unificando y coordinando áreas bajo un fin común. Algunas de estas funciones podrían ser:


Ventajas de su creación

Desde un punto de vista práctico y político, el establecimiento de un Ministerio de Justicia podría aportar beneficios significativos:


Desventajas y riesgos

No obstante, este proyecto no está exento de desafíos:


¿Es legalmente viable?

Desde un punto de vista estrictamente legal, la Constitución de la República no prohíbe expresamente la creación de un Ministerio de Justicia. Sin embargo, establece de forma clara la independencia del Poder Judicial (Artículos 233 a 258), lo que significa que ningún ministerio puede influir en las decisiones judiciales o en la organización interna de los tribunales.

La creación de un nuevo ministerio debe ser prevista por ley, conforme al principio de legalidad (Artículos 85, numerales 4 y 9). Su estructura debe basarse en el principio del control positivo de la competencia: definir claramente qué puede hacer, y no solo qué no puede.

Desde el punto de vista del derecho administrativo, también se exige que toda nueva estructura cumpla los principios de eficacia y necesidad. El principio de buena administración, reconocido por la jurisprudencia nacional, exige que las reformas estructurales mejoren el servicio público.


Conclusión

La posibilidad de establecer un Ministerio de Justicia en Uruguay no es solo una cuestión institucional o administrativa. Es, sobre todo, una decisión de política pública con implicancias constitucionales.

Su creación podría ser beneficiosa si se la concibe como un instrumento técnico del Estado, destinado a fortalecer el Estado de derecho, promover los derechos humanos y mejorar el acceso a la justicia.

El objetivo no debe ser burocratizar el sistema, sino volverlo más eficiente, transparente y sensible a las necesidades de la población.

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