¿Es posible crear en Uruguay un Ministerio de Justicia?
Publicado el 04/07/2025 a las 20:00 por Lucas Velazquez

¿Es posible crear en Uruguay un Ministerio de Justicia?
A diferencia de muchos países de Latinoamérica y Europa, Uruguay no tiene un Ministerio de Justicia como tal. Las actividades relacionadas con este tipo de organismos se distribuyen entre varias instituciones: el Ministerio de Educación y Cultura (MEC), el Ministerio del Interior, la Suprema Corte de Justicia y algunas otras entidades encargadas de distintos asuntos.
Sin embargo, en los últimos años, el debate sobre la conveniencia de crear un Ministerio de Justicia ha vuelto a estar sobre la mesa. Este artículo describe los medios posibles para su creación, sus ventajas y desventajas, y ofrece un análisis crítico desde el punto de vista de la ley uruguaya.
¿Para qué serviría un Ministerio de Justicia?
Un Ministerio de Justicia en Uruguay podría centralizar funciones dispersas entre diferentes organismos del Estado, unificando y coordinando áreas bajo un fin común. Algunas de estas funciones podrían ser:
- Coordinación administrativa con el Poder Judicial, sin perjuicio de su independencia, para mejorar la infraestructura judicial, la gestión presupuestaria y la modernización tecnológica. También se podría crear un fichero virtual para facilitar la búsqueda y el acceso a los expedientes.
- Gestión del sistema penitenciario, transfiriendo competencias del Ministerio del Interior hacia un enfoque menos policial y más orientado a la rehabilitación y reinserción social. El MEC podría colaborar en este proceso para mejorar la eficacia en la reinserción de los privados de libertad.
- Promoción del acceso a la justicia, fortaleciendo y ampliando servicios como la defensa pública, el asesoramiento legal gratuito y la mediación extrajudicial, con puntos físicos y virtuales que acerquen estos servicios a toda la población.
- Supervisión registral y notarial, en coordinación con la Dirección General de Registros y el cuerpo de escribanos públicos.
- Desarrollo técnico legislativo y jurídico, brindando apoyo al Parlamento y a otros ministerios en la redacción de legislación y reformas.
Ventajas de su creación
Desde un punto de vista práctico y político, el establecimiento de un Ministerio de Justicia podría aportar beneficios significativos:
- Especialización: Se podría conformar un equipo técnico y profesional dedicado exclusivamente a cuestiones de justicia, sin depender de otros ministerios con diferentes prioridades.
- División de funciones: Ayudaría a separar claramente la seguridad pública (actualmente bajo el Ministerio del Interior) de la justicia y rehabilitación.
- Mejor coordinación entre agencias: Un ministerio específico mejoraría la comunicación entre instituciones como el Poder Judicial, el Ministerio del Interior, el MEC, entre otros.
- Mejora del acceso a la justicia: Se podrían implementar programas y servicios que faciliten el acceso al asesoramiento legal, defensa gratuita o resolución alternativa de conflictos.
- Presencia internacional más fuerte: Uruguay podría tener una representación más activa en temas como derechos humanos, justicia penal y cooperación internacional, al contar con un interlocutor claro: el Ministerio de Justicia.
Desventajas y riesgos
No obstante, este proyecto no está exento de desafíos:
- Mayor gasto público: Crear una nueva estructura estatal implica asignar presupuesto, contratar personal, establecer oficinas, etc.
- Duplicación de tareas: Si las competencias no se delimitan bien, podría haber superposición con funciones de otras instituciones.
- Conflictos con el Poder Judicial: Si el nuevo ministerio no tiene funciones claramente definidas, podría haber tensiones con la Suprema Corte de Justicia, que goza de autonomía constitucional.
- Aplicación lenta y difícil: Cambiar estructuras estatales lleva tiempo. Requiere reformas legales, decisiones políticas y adaptaciones institucionales.
- Politización del sistema: Si no se diseña cuidadosamente, este ministerio podría convertirse en otro actor político, sujeto a cambios de gobierno, en vez de un organismo técnico estable y profesional.
¿Es legalmente viable?
Desde un punto de vista estrictamente legal, la Constitución de la República no prohíbe expresamente la creación de un Ministerio de Justicia. Sin embargo, establece de forma clara la independencia del Poder Judicial (Artículos 233 a 258), lo que significa que ningún ministerio puede influir en las decisiones judiciales o en la organización interna de los tribunales.
La creación de un nuevo ministerio debe ser prevista por ley, conforme al principio de legalidad (Artículos 85, numerales 4 y 9). Su estructura debe basarse en el principio del control positivo de la competencia: definir claramente qué puede hacer, y no solo qué no puede.
Desde el punto de vista del derecho administrativo, también se exige que toda nueva estructura cumpla los principios de eficacia y necesidad. El principio de buena administración, reconocido por la jurisprudencia nacional, exige que las reformas estructurales mejoren el servicio público.
Conclusión
La posibilidad de establecer un Ministerio de Justicia en Uruguay no es solo una cuestión institucional o administrativa. Es, sobre todo, una decisión de política pública con implicancias constitucionales.
Su creación podría ser beneficiosa si se la concibe como un instrumento técnico del Estado, destinado a fortalecer el Estado de derecho, promover los derechos humanos y mejorar el acceso a la justicia.
El objetivo no debe ser burocratizar el sistema, sino volverlo más eficiente, transparente y sensible a las necesidades de la población.